El La Comisión Reguladora de Comunicaciones (CRC) rechazó la solicitud presentada el 15 de octubre por la Casa de Nariño para enviar nuevos Discurso presidencial de Gustavo Petro.
La unidad emitió la decisión de acuerdo con el fallo de la junta Consejo de Estadoemitida el 16 de septiembre de este año por el uso “indebido” que se le dio. En esta decisión de la Corte Suprema se definió cómo se desarrollarán estas transmisiones estatales que interfieren con la programación normal de las televisoras. televisión abierta en colombia.
Esta es la justificación dada por el CRC para no permitir el discurso del Presidente
El CRC confirmó la solicitud de difundir un nuevo discurso presidencial. Luego de verificar el formulario presentado, la unidad indicó que la petición presentada cumplía con los “criterios de carácter personal de la intervención presidencial, reincidencia y limitaciones temporales”.
Sin embargo, la Comisión indicó que los criterios de urgencia, uso excepcional y delimitación temática no se cumplieron en el formulario diligenciado por la Casa de Nariño. Además, la auditoría no reveló “circunstancias graves, contundentes o inevitables” que justificaran “la perturbación de la programación de los canales de televisión abierta del país”.
“Esta decisión no limita la libertad de expresión del Presidente”: CRC
La CRC explicó que su decisión no limitó el derecho a la libertad de expresión del presidente Gustavo Petro, ni su facultad de dirigirse al país, “sino que responde al mandato de los tribunales que dicta la aplicación de criterios objetivos para garantizar el uso justo, proporcionado y excepcional del servicio público de televisión”.
Aunque la solicitud fue rechazada, la unidad recordó que podría ajustarse “según los criterios establecidos y devolverse para su verificación”.
Historia del presidente Gustavo Petro y transmisión televisiva
La decisión del Consejo de Estado dando paso a los discursos de la Casa de Nariño se remonta a la tutela establecida por varios ciudadanos, entre ellos el exsenador Miguel Uribe, quien afirmó que el uso “indebido y excesivo” de las transmisiones vulneraba su derecho a la información.
No es la primera vez que este derecho constitucionalmente protegido se utiliza como base para que el Tribunal Supremo decida limitar las emisiones.
En abril de este año, el Consejo de Estado prohibió a Petro transmitir sus consejos ministeriales en canales privados. Lo que era una idea para democratizar la toma de decisiones estatales para los colombianos terminó siendo un área controvertida y de larga data.
Al final, el Tribunal Supremo aceptó los argumentos de los ciudadanos, que sostenían que los ayuntamientos “monopolizaban” la programación y limitaban el derecho a elegir qué contenidos consumir. Con su decisión, limitó estos encuentros a ser televisados en canales públicos nacionales.
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