Tras una solicitud de la Registraduría, Polo Democrático respondió si Daniel Quintero formaba o no parte del partido. Esto sucedió después de que la Comisión Electoral no permitiera al candidato presidencial registrar su comité de petición.
“Que al consultar la base de datos de los integrantes del Polo Democrático Alternativo, el señor Daniel Quintero Calle no se encuentra afiliado a nuestra entidad Polo Democrático Alternativo. Se expide al Juzgado Sexagésimo Segundo Administrativo del Ministerio de Justicia de Bogotá, Tercer Departamento, Radicado No. 1100620139, Ciudad 110062039, Ciudad, Ciudad, Ciudad de Bogotá DC, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. (2025)”, dijo la sociedad.
Desde el partido aseguraron que al no estar vinculados no están llamados a responder ante posibles violaciones a los derechos de Quintero.
Este fue un comunicado del Polo Democrático. Imagen:directorio privado
“En línea con lo anterior, Honorable Presidente, quisiera señalar que en lo que respecta al partido Polo Democrático Alternativo, no estamos llamados a responder ante posibles violaciones a derechos fundamentales, ya que, para las inscripciones en precandidatos y participación en la consulta, cada precandidato debe preinscribirse con el partido que esté en su relación política. En este caso, es necesario especificar quién es el demandante de la comunidad política, fijando así una legitimidad pasiva en la relación. caso”, dijeron.
Al hablar a través del trino, Quintero aseguró que no era incompetente para registrar con una firma su comisión. “Rechazo los obstáculos que se han puesto a nuestra candidatura. El Polo Democrático confirma lo obvio: no fui registrado en la consulta del Polo Democrático del 26 de octubre, por lo que no estoy descalificado”, afirmó.
El lío detrás del registro del comité de firmas
El Registro Nacional no permitió a Quintero registrar su comisión porque había dudas sobre si estaba autorizado o no, luego de que renunció a participar en la consulta del histórico tratado el 26 de octubre.
La Comisión Electoral remitió la solicitud al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que decida sobre la viabilidad de registrar al exalcalde de Medellín.
CNE Imagen:EL TIEMPO
Luego de tres días, la CNE devolvió el proceso de registro a la oficina de registro, argumentando que este trámite no era de su competencia.
El Tribunal Electoral, en comunicación con la Comisión Electoral, cita los artículos 120 y 264 de la Constitución Política, el artículo 5, inciso 11 del decreto 1010 de 2000, el artículo 28 de la ley 1475 de 2011 y el artículo 3 parte de su competencia.
“Artículo tercero: Facultad de registrar comités para registrar candidaturas de grupos importantes de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del libre voto. El comité deberá registrarse en el Registro Nacional o en la Secretaría de Estado de Elecciones”, dice el mensaje.
Y añade que “por lo tanto, trasladamos el recurso de competencia señalado”.
Director del Registro Nacional, Hernán Penagos. Imagen:Registro Nacional
Cuentas apretadas
El exalcalde de Medellín tomó tarde la decisión de registrar el comité con firmas. Las cuentas están ajustadas porque los precandidatos tienen hasta el 17 de diciembre para presentarlas.
Los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley y previstos en la resolución 6064 del 22 de mayo de 2025, emitida por el registro para el control de las inscripciones.
El número de firmas a entregar equivaldrá al 3 por ciento del total de votos en las elecciones presidenciales de 2022, lo que corresponde a unas 630.000 firmas. Sin embargo, se deben duplicar, teniendo en cuenta que muchas firmas pueden no ser aceptadas.
De igual forma, una vez que el Registro Nacional haya recibido las firmas, tendrá hasta el 21 de enero de 2026 para verificar su validez y determinar si se cumple con el número mínimo requerido.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
Escritura política

