
EN Colombiainstalar luces o adornos navideños en balcones, fachadas o partes comunes podrá, por ley, acarrear una multa de hasta 416.000 pesos.
Así se desprende de las disposiciones que regulan la propiedad horizontal y de lo dispuesto en el art. Ley 675 de 2001
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El Ley 675 de 2001 establece que cualquier cambio visible en la propiedad común de un complejo residencial, incluidos, entre otros, decoraciones afuera, “requiere permiso de la junta de copropietarios” porque fachada es considerado como bien común necesario.
De acuerdo a artículo 3, Estos bienes son “esenciales para la existencia, estabilidad y mantenimiento del edificio”.
Cualquier instalación externa, como iluminación o figuras decorativas, debe obtener la aprobación de la Oficina de comunidad ola gestión.
El propósito de este regla es mantener la uniformidad estética y estructural bienes inmuebles según lo indicado en el texto legal.
Las normas tienen como objetivo armonizar la convivencia y evitar riesgos eléctricos. Foto:iStock
Sanciones por incumplimiento de la propiedad horizontal
Él Artículo 59 de la Ley N° 675 de 2001 establece sanciones para los propietarios que incumplan las normas de convivencia: aviso previo por escrito y con un plazo para corregir su comportamiento.
Esto significa que la instalación decoraciones sin permiso puede generar sanciones internas dentro del grupo.
El desconocimiento de la normativa no le exime de responsabilidad. Foto:iStock.
Sanciones en virtud de la Ley de Convivencia Ciudadana
El Ley 1801 de 2016 también se aplica en este caso. en el tuyo artículo 140 Se considera contrario a la preocupación por el espacio público el “uso inadecuado o abusivo de bienes fiscales o de uso público”.
De conformidad con la Ley, podrá imponer multas de tipo 3 o 4, que pueden exceder el monto de la multa. 400.000 pesos, y exigir la eliminación de elementos que provoquen cambios estéticos.
De esta manera, aunque establecer como privado, objetos visibles procedentes del extranjero podrán estar sujetos a esta normativa.
La administración podrá solicitar el retiro inmediato de las luces. Foto:iStock
Responsabilidad del consejo de administración y dirección de los copropietarios
El administradores y las juntas de copropietarios desempeñan un papel clave en la prevención de conflictos en la comunidad. De acuerdo a Ley 675 de 2001, incluido artículo 58podrá acudir al comité de convivencia o mecanismos alternativos de resolución de conflictos en caso de violación de las normas.
Deberán informar a los vecinos sobre las restricciones con antelación y emitir circulares. apareamiento, Recuerde esto, aunque la dirección no puede imponerlo. sanciones directasSí, puedes mediar entre tus vecinos.
¿Cuándo se permiten las decoraciones navideñas?
De acuerdo a Ley 675 de 2001Los adornos navideños podrán instalarse en espacios privados siempre que no alteren la fachada ni representen riesgos electricos o estructural.
Conjuntos puede permitir decoraciones visibles desde en el extranjeropero sólo si es aprobado en asamblea general de copropietarios o por comunicación formal de la administración.
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Además, administradores debe instruir al personal supervisiónservicios de limpieza u otros equipos de protección eléctrico o estructural para evitar responsabilidad por omisión.
Daniel Alejandro Bonilla Martínez
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