Si usted posee un vehículo que no está inscrito en Bucaramanga y desea evitar las restricciones establecidas por la nueva normativa, la oficina del alcalde de Bucaramanga, junto con la gestión del tráfico, le ofrece una solución atractiva: la posibilidad de disfrutar de un año completo sin necesidad de cumplir con las regulaciones del pico y placa. Esta exención es aplicable para aquellos que decidan transferir el registro de sus vehículos a la capital del departamento de Santander.
Para facilitar este proceso, se asignará un agente único que atenderá a los ciudadanos durante un horario específico, que va desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Si está interesado en aprovechar esta oportunidad, debe seguir los siguientes pasos:
- Primero, debe consultar con una agencia de tránsito donde se encuentre actualmente el vehículo para gestionar su transferencia a Bucaramanga.
- Una vez que se verifique la recepción de documentos en Bucaramanga, la cuenta se procesará según las normativas de gestión del tráfico.
Noveno intercambiador en Bucaramanga Foto:Oficina del Alcalde de Bucaramanga
Además, es fundamental que tenga en cuenta los requisitos necesarios para realizar este procedimiento:
- Es necesario estar registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUTT).
- Debe tener un SOAT válido y haber pasado una revisión técnica mecánica antes de realizar el registro en RUTT.
- No debe tener deudas por impuesto de vehículos, que correspondan a la comuna o departamento donde se registró el vehículo.
- Es indispensable no tener multas de tránsito pendientes (SIMIT).
- Presentar una solicitud formal para el registro automotriz nacional, firmada por el propietario y con los documentos anexos correspondientes.
- Incluir una copia del documento de identidad y la licencia de tránsito original.
El nuevo agente sancionador comenzará a regir a partir del 16 de julio de 2025. Foto:Google Maps
Una vez que haya reunido todos los documentos necesarios, debe acercarse a las ventanillas de la Dirección de Movimiento Automotriz, donde deberá presentar la documentación anteriormente mencionada y abonar la tarifa correspondiente por los sellos, placas y la hoja de licencias en la sucursal bancaria correspondiente.
Desde la fecha de presentación y aceptación de la solicitud para la transferencia ante la agencia de carreteras, se estipula un plazo máximo de 60 días hábiles para culminar con el registro en Bucaramanga.
En el caso de que el vehículo esté registrado a nombre de una persona jurídica, será indispensable presentar el certificado de existencia y representación legal del propietario. Este certificado debe tener una vigencia no mayor a 30 días. Si el propietario del vehículo no puede realizar el procedimiento en persona, puede otorgar un poder a un tercero para que lo represente.
Es importante mencionar que los vehículos registrados en municipios que no pertenecen al departamento de Santander estarán sujetos a la nueva medida del pico y placa, así como los vehículos con matrículas foráneas. Las sanciones asociadas a estas regulaciones comenzarán a aplicarse el 16 de julio de 2025, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 017-2025.
Esta es la Resolución 017 de 2025 emitida por el Departamento de Movimiento. Foto:Archivo privado
¿Cuál es la resolución 017-2025 respecto al pico y placa y las matrículas impares?
De acuerdo con el documento emitido a principios de año por el Departamento del Movimiento de Bucaramanga:
“En el caso de la importación temporal de vehículos y/o registros extranjeros que ingresen a la comuna, el cumplimiento de la restricción vehicular se basará en el último dígito de la matrícula, sin considerar la letra o las letras finales, siempre que la permanencia en la ciudad exceda los ocho (8) días hábiles, verificándose con la fecha de expedición del permiso temporal de importación y/o el visto bueno de las autoridades aduaneras internacionales”.
Asimismo, establece: “Para aquellos vehículos registrados en municipios que no pertenecen al departamento de Santander, se aplicará la medida del pico y placa de acuerdo con sus matrículas, con ciertas excepciones, indicando que los vehículos que posean matrículas terminadas en 2, 6, 8 y 0 no podrán circular el día correspondiente”.
La regulación de este nuevo agente será vigente desde el 16 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025.
María Alejandra González Duarte
Escribiendo para la nación