Debate jurídico sobre la posibilidad de que el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero CalleRegistrar tu candidatura presidencial con firma aún está abierta.
Quintero intentó registrar el comité petitorio “Reinicio Total Contra Narcóticos y Corruptos” para apoyar su candidatura presidencial, a pesar de haber sido registrado previamente para participar en la consulta interna del Pacto Histórico.
En respuesta a una solicitud del comisionado Cristian Ricardo Quiróz del CNE, el secretario Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona, anunció que el grupo ‘Reset Total Contra el Narco y los Corruptos’ solicitó registrarse para apoyar la candidatura presidencial de Daniel Quintero Calle. Sin embargo, sí lo mencionó. Quintero fue postulado el 26 de septiembre de 2025 por las partes del histórico tratado para participar en su consulta del 26 de octubre, y aunque presentó una carta de renuncia el 15 de octubre, ésta fue trasladada a las partes sin efecto inmediato.
La Oficina del Registro Nacional también rechazó su solicitud de excluirlo del censo electoral porque el proceso estaba en curso. Como su nombre quedó registrado oficialmente como precandidato en la consulta, el registrador tomó conocimiento Es necesario que el Consejo Nacional Electoral (CNE) decida si se puede registrar con firma a través de dicho grupo ciudadano o no.
Respuesta de la Registraduría Nacional en el caso Daniel Quintero. Imagen:Registro Nacional.
Quintero intervino
El asunto está en manos del CNE, que debe decidir si su participación en la consulta lo inhabilita para buscar firmas o si su retiro puede considerarse válido.
¿Quintero está autorizado a participar en las elecciones?
Mientras el CNE investiga el asunto, diferentes expertos en derecho electoral y comentaristas políticos han expresado sus opiniones sobre el alcance legal. Artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que prohíbe a quien participe en un consejo partidario registrarse de cualquier otra forma en el mismo proceso electoral.
El abogado Alfonso Portela, experto en derecho electoral, cree que la inscripción inicial de Quintero en la consulta lo deja en una posición complicada ante la ley. “Si la inscripción que hizo el señor Daniel Quintero en el registro civil, al momento de participar en la consulta, se desprende del artículo séptimo de la Ley 1475, que la hace obligatoria, aunque haya sido revocada, porque la inscripción se unificó independientemente de todos los hechos ocurridos después”, explicó.
Portela agregó que se trata de una “renuncia” que podría ser evaluada por el CNE: “Esto es un asunto del Consejo Nacional Electoral, esta es la carta enviada la semana antes de la votación diciendo: nunca lo autoricé, nunca fui parte del Polo… pero habría que revisarlo para saber si realmente sucedió”. En caso contrario, se me inhabilita porque participó en la consulta y, conforme a ese artículo, se acumuló la inscripción, aunque se jubilara.”
Votación. Imagen:señora zambrano
Margarita Garbira, profesora de ciencia política de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá, dice por su parte que el asunto aún no ha terminado: “Daniel Quintero no está inhabilitado por una decisión certera de continuar en carrera, pero su candidatura presidencial está en un nudo a la espera del pronunciamiento del CNE sobre la posibilidad de registrarse con firma luego de cancelar la consulta. Si la comisión electoral decide que su paso por la consulta lo “ataría” a ese acuerdo y le impediría tomar otro camino, podría quedar fuera. De hecho, su camino está abierto, pero con una ‘puerta de Damocles’ legal colgando sobre ella.”
Para el abogado Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, las horas legales son cruciales. Según resolución no. 00701 de 2025 del CNE, el 3 de octubre venció el plazo para modificar las inscripciones de precandidatos.
“Al ser prematura su renuncia, le sería aplicable el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, según el cual se rechazará una solicitud de registro cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido o coalición distinta a la que los registró”explicó Ortiz Mancipe.
Y agregó: “Al participar como precandidato, quedó inhabilitado para registrarse como candidato en cualquier circunscripción dentro de un mismo proceso electoral, por partidos, movimientos o grupos importantes de ciudadanos diferentes”.
Daniel Quintero, exalcalde de Medellín. Imagen:Jaiver Nieto Álvarez/ETCE
El analista político Carlos Arias dijo que, más allá del aspecto jurídico, Quintero busca explotar políticamente la disputa.
“Se puede inscribir, el tema es que el Consejo Nacional Electoral decide si por haber participado en una consulta, aunque él lo niegue, no tiene derecho a participar en marzo, pero ese es un caso posterior. “Lo que busca Quintero es hacer ruido y luego salir a hacerse la víctima si no lo dejan participar porque violó la ley”. señaló.
En cualquier caso, la decisión aún está en manos del CNE, que debe decidir si la renuncia de Quintero a la consulta del histórico tratado fue válida o si, por el contrario, su inscripción fue definitiva y lo inhabilita para participar por firma en las elecciones presidenciales de 2026.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ Y JUAN DIEGO TORRES
PROYECTO POLÍTICO Y JURÍDICO

