




En una sentencia judicial que sienta un precedente histórico de supervisión, control y respeto a la dignidad humana en los espacios turísticos Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco no pasaron a favor de la ciudadanía.
La segunda sentencia concede (o acoge) el proceso de tutela interpuesto por los demandantes contra el Condado de Cartagena de Indias por Violación de los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, al honor y a la dignidad humana.
“Si bien la sentencia reconoce que los accionistas fueron vulnerados por el cargo de alcalde de Cartagena sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la honra y al libre desarrollo de la personalidad, así como al desarrollo de la personalidad, así como al desarrollo de la personalidad. Admitió que su raza discrimina por las mujeres y su apariencia física, lo estamos considerando La disculpa pública que ordenó el alcalde generó una revisión, por lo que se incrementó la afectación a sus derechos“Este es el Dr. Joaquín Torres, abogado de los demandantes.
Leer también
Pediremos al Tribunal Constitucional que revise la diligencia y ordene que las acciones discriminatorias sean verdaderamente corregidas, porque una disculpa no es un mecanismo adecuado de reparación al accionista
Joaquín Torres, abogado defensor.
Centro Histórico de Cartagena Foto:John Montaño/El Tiempo
Además, haces tu pedido directamente al distrito de Cartagena para Implantar la formación obligatoria para todo el personal delegado en materia de labores de supervisión, control y seguimiento del centro histórico. Esta formación debe tener rigor Enfoques de género, etnicidad y derechos humanosBuscan evitar que se repitan las acciones discriminatorias que provocaron esta acción constitucional.
La sentencia judicial confirma una realidad que ha sido denunciada varias veces: el personal responsable de la seguridad y el control en el corazón turístico de la ciudad, patrimonio de la humanidad, Combinó prácticas estigmatizantes y discriminatorias que impactaron de manera desproporcionada a las mujeres que ya eran miembros de comunidades étnicas.
Leer también
“Vamos a pedirle al tribunal que ordene al alcalde que realmente se disculpe porque, como señala el diario El Tiempo en su última publicación, afirma que lo que expresó el alcalde en el espacio de cuidado es una ‘disculpa tóxica’ que realmente no es una disculpa sino una revictimización”, agrega Torres.
¿Humillación en las paredes?: Ver el vídeo
En un video que se ha vuelto viral en redes sociales, que tiene como fondo una noche en el centro histórico de Cartagena, se observa el momento en que funcionarios distritales piden a dos jóvenes aspirantes, que no ingresen por la torre pública del reloj, la entrada natural a la ciudad colonial.
Según Torres, “la naturaleza de los derechos tutelados y la corrección ordenada permiten hacer inferencias sobre la gravedad de la conducta del Estado”.
En primer lugar, el distrito de justicia probó al demandante y aseguró que la custodia no era la causa inicial de la demanda de justicia, y envió a dos mujeres africanas que presentaron denuncias ante el mismo distrito. Sin embargo, el fallo del segundo caso es contundente sobre los derechos de las mujeres y deja claro que la tutela es un derecho y no un mecanismo.
Leer también
“Solicitaremos al Tribunal Constitucional que revise la atención y ordene una medida verdaderamente reparadora de las actuaciones discriminatorias porque la disculpa no es un mecanismo adecuado de reparación de los accionistas”, añade el abogado Torres.
Cartagena de Indias, Centro Histórico Foto:John Montaño/El Tiempo
La violación del honor y la dignidad humana, sumada a la violación del derecho a la igualdad, sugiere esto Valery Sofía Chico y Yenis del Carmen Hernández han sido objeto de actos de estigmatización, acoso o destitución arbitraria por funcionarios de control en el centro histórico.
En el contexto de Cartagena, estas violaciones suelen manifestarse a través de:
Perfil étnico: Actos excesivos de vigilancia o detenciones preventivas injustificadas contra personas dependientes.
Estigmatización de género: Discriminación o expulsión de mujeres por su vestimenta, sus actividades económicas (formales o informales) o su simple presencia en zonas con alta afluencia turística, asociándolas erróneamente con actividades ilegales.
Limitación de la personalidad libre: La imposición de códigos de conducta o apariencia basados no en la ley sino en prejuicios sociales.
El Décimo Juzgado Penal, al otorgar la tutela, “reconoce que los demandantes fueron víctimas de tratos que los privaron de su dignidad, obligándolos a recurrir a la máxima herramienta de protección de los derechos fundamentales que ofrece la Constitución de Colombia: la acción del tutor”, dijo el tribunal en uno de los apartados de la sentencia.
Leer también
Capacitación para funcionarios.
El remedio ordenado por el juez va más allá de una simple amonestación o amonestación. Se trata de un mandato afirmativo que busca la transformación cultural en las estructuras de supervisión distrital.
Una orden en la que la formación sea obligatoria y con enfoque de derechos étnicos y de género está en el corazón del Gobierno y se siente como un precedente contra la discriminación sistémica:
Enfoque étnico: Reconoce que la población afrodependiente de Cartagena y otras minorías étnicas están constantemente sujetas a microdiscriminación y discriminación en espacios públicos y de mayor valor económico.
Enfoque de género: Reconoce la doble vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en los espacios públicos, donde tienen más probabilidades de ser acosadas o estigmatizadas.
Esta “no repetición” impone una gran educación a los agentes del distrito para garantizar que su trabajo de auditoría sea consistente con los más altos estándares constitucionales, especialmente en un área tan sensible y esencial como el centro histórico.
Leer también
Responsabilidad institucional
Centro Histórico de Cartagena de Indias Foto:John Montaño/El Tiempo
El hecho de que la acción de tutela se interpusiera contra el Distrito de Cartagena de Indias y requiriera la concertación de muchas entidades subraya que el problema es sistémico y no aislado.
Los actores involucrados en el proceso incluyen la Secretaría de Participación y Desarrollo Social (a través de su Oficina de Asuntos de la Mujer), el Ministerio del Interior y Asuntos Civiles (junto con la Oficina Asesora de Cumplimiento).
Además de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la República.
“Reuniendo a la Defensoría del Pueblo y al Fiscal General, organismos encargados de velar por los derechos humanos y la moral pública, se evidencia que el caso representa Falta de coordinación institucional para prevenir la discriminación. No hacer justicia a su favor confirma que el distrito ha descuidado auditar sus propios protocolos de supervisión”, dice Torres.
La sentencia recuerda que las administraciones locales tienen la obligación constitucional de garantizar los derechos fundamentales, incluso en el ejercicio de la fuerza policial, y regular los espacios públicos.
Leer también
La guardia como mecanismo
para proteger los derechos
Turbay Dumek en Alobancaria Foto:Distrito de Cartagena
La sentencia también aclara el alcance de la acción tutelar en el ordenamiento jurídico colombiano. Si bien la sentencia incluía violaciones de derechos fundamentales, el tribunal rechazó la solicitud de condena sumaria. “Esta ‘condena sumaria’ es una solicitud de indemnización pecuniaria por los daños sufridos. El motivo de la denegación es estrictamente procesal: la operación de la asistencia no es la etapa adecuada para el reconocimiento de los daños o la indemnización.
Sin embargo, esta limitación técnica no sigue siendo una victoria moral y jurídica. Valery Sofía Chico Hernández y Yenis del Carmen Hernández Orozco.
Esta acción legal obligó al distrito a comprometerse con la orden judicial. Transformar las prácticas discriminatorias que han destruido la experiencia vivida por muchos habitantes de Kartagener. en tu propia ciudad.
El fracaso determina que La supervisión y el control en un precioso centro histórico deben operar bajo la bandera inexpugnable de la igualdad y la dignidad humanas, y no bajo un velo de prejuicios.
Además, te invitamos a ver nuestro documental “Abuso Sexual en Cartagena: Voces Silone”
Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
cartagena