Como ya había adelantado EL TIEMPO en un informe anterior, no se alcanzó el número mínimo de votos para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitiera una posición firme sobre la futura participación de Iván Cepeda en la consulta izquierdista. La decisión pasa a los co-jueces.
Los resultados fueron 5-4. Aunque una mayoría se opuso a la presentación buscando la aceptación de la candidatura, no se alcanzaron los seis votos mínimos requeridos por las normas electorales para que la decisión fuera vinculante.
Quienes se opusieron al reconocimiento del nuevo registro fueron los magistrados Álvaro Hernán Preda, Benjamín Ortiz, Alfonso Campo, Maritza Martínez y Cristian Quiroz. Por otra parte, los tres ponentes -Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry- y Altus Baquero se mostraron favorables a la iniciativa.
Anteriormente se predijo que la promoción colapsaría, lo que significaría que la cotización de Cepeda sería rechazada. El marcador es 6-3. Sin embargo, el lunes por la mañana se informó de un giro hacia el voto de Baquero. Así el marcador quedó 5-4.
En la sesión de este lunes se sortearán los tres cojueces que asumirán el debate. Los dos primeros serán los principales y el último sustituirá si alguien tiene algún obstáculo.
Argumento de la charla
En 49 páginas, los tres oradores, cada uno conectado de alguna manera con Petrisma, explicaron por qué creen que Cepeda debería estar en las carteleras del próximo mes. Uno de los primeros temas que salió a la luz son las acusaciones sobre la supuesta doble militancia de Cepeda, esto debido a que uno de los reclamos sugiere que ganó la consulta por el Polo Democrático pero ahora busca estar en una nueva consulta por el Pacto de la Historia.
En ese sentido, mencionaron que el Polo fue parte de la fusión que dio lugar al Pacto Histórico como partido único, por lo que estas convenciones no podrían medirse bajo el estándar de la doble beligerancia. “La fusión reconocida por esta empresa no supone una simple reestructuración interna, sino un cambio estructural en el sistema de partidos, que impide analizar acciones políticas posteriores con el pretexto de una militancia simultánea o paralela”, dice la presentación.
La segunda demanda se presentó con el argumento de que el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 deja claro que no es posible participar en dos consultas ya que los resultados de la primera son vinculantes. “El resultado de la consulta será vinculante para el partido, el movimiento, un grupo importante de ciudadanos o la alianza que los convocó, así como para los precandidatos que participaron en las mismas”, dice la citada ley.
Sobre este punto, señalan que la consulta debe interpretarse como “una herramienta de profundización democrática, que tiene como objetivo garantizar que la oferta responda realmente a la voluntad de los militantes y de los ciudadanos. Por tanto, señalan que este número no debe verse como un fin, sino como una forma de “canalizar la participación”.
En esa lógica, señalan que el artículo 7 “permite concluir que la norma no prohíbe, ni expresa ni implícitamente, a un precandidato participar en más de una consulta cuando ésta tenga como objetivo el desarrollo de una sola candidatura”. Dicen que este apartado busca cumplir con la voluntad expresada en la mesa electoral y no “una prohibición absoluta de participación”.
Uno de los aspectos más extensos del análisis fue la naturaleza de la consulta. Aseguran que se trató de un proceso partidista, cuyo objetivo principal era acudir a una consulta interpartidaria en marzo, como ocurrió cuando se unió el llamado “futuro de la vida”.
De la misma manera, señalaron que en ningún momento la ley impide que un ciudadano participe en más de una consulta. Utilizaron como argumento un concepto del propio CNE de 2017 que indica que es posible que “las organizaciones transfieran a militantes y simpatizantes a través de la consulta la posibilidad de tomar una decisión interna de sus representantes para una futura cooperación o consulta entre partidos”.
Los magistrados presentaron documentos donde queda claro que con el acuerdo siempre intentaron dejar claro que las elecciones de octubre estaban previstas para realizarse en consulta en marzo. Para ello incluyeron un acuerdo sobre la voluntad de la consulta: “Acepto participar en una consulta partidista que se realizará el 26 de octubre de 2026, con el objetivo de votar una precandidatura del Movimiento Tratado Histórico para participar en una consulta entre partidos que elija un candidato para una coalición o quedar solo en la elección presidencial”.
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO Y LAURA CATALINA PERALTA
Escritura política

