El sábado se conoció el anuncio oficial del decreto que permite oficialmente a la imprenta producir pasaportes, es decir, el Decreto 1099 de 2025.
El decreto regula el artículo 5 de la Ley 109 de 1994, que ordena que todos los miembros del poder ejecutivo y de las instituciones de los poderes legislativo y judicial “están obligados a negociar sus publicaciones y materiales impresos con la Imprenta de Colombia”.
El decreto en cuestión especifica que la imprenta realizará diferentes trabajos de impresión, incluida la impresión de pasaportes, tarjetas de inmigración y otras formas de documentos de identificación como el Permiso de Protección Temporal (PPT), el Permiso Permanente Especial (PEP) y otros documentos migratorios.
El texto también precisó que dicha entidad tiene la función de imprimir leyes, estatutos, actos administrativos, decretos, sentencias, resoluciones, instrucciones, sentencias, documentos y otro tipo de material impreso.
El decreto es importante porque habilita plenamente a la imprenta para producir pasaportes, un tema que ha sido crucial para el gobierno de Gustavo Petro y aún no ha sido aclarado luego de una demanda contra el contrato firmado con la casa de moneda portuguesa por posibles violaciones a las reglas del contrato.
El decreto pone gran énfasis en la protección de datos, uno de los repetidos ensayos del presidente Petro para defender todo el proceso de retirada de la producción de pasaportes de Thomas Greg & Sons y paso a la producción oficial.
“Esta norma vela por el cumplimiento del mandato legal de fortalecer la soberanía, la protección documental, la seguridad digital, los datos gubernamentales, preservar la seguridad jurídica en la creación de documentos públicos, restablecer normas y actos públicos, así como fortalecer la capacidad institucional sostenible”, dice el artículo 1 del decreto.
El texto aprobado por el presidente Gustavo Petro la tarde del viernes también deja claro que si bien es cierto que es obligatorio realizar contratos con la imprenta, existe la posibilidad de realizar otros contratos si no hay vacantes para el trabajo a realizar.
Se refiere al artículo 5. de la ley que ordena la presentación obligatoria de formularios ante el partido. El artículo señala que cuando la imprenta “no pueda satisfacer los requisitos del solicitante, o el solicitante previamente reconozca con las ofertas correspondientes que el precio y/o condiciones de uso en el sector privado son más favorables, autorizará al solicitante a contratar la obra con un tercero. En estos casos, la tramitación de las facturas de cobro deberá acompañarse de la certificación correspondiente de Colombia”.
JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADO
Escritura política