

En un fallo que sentó un precedente contra el uso oportunista de la demanda de tutela, El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena rechazó las pretensiones de 21 vecinos del sector Las Pesebreras de Chambacú.
Este fallo no sólo confirmó la legalidad de los censos distritales sobre la invasión que habían sido eliminados en Chambacú, sino que también expuso las maniobras mediante las cuales algunos ciudadanos Tenían la intención de obtener beneficios de vivienda social dos veces, sin cumplir con los requisitos mínimos de residencia.
La Oficina Jurídica Distrital, Corvivienda, PES y la Oficina de Gestión de Riesgos (OAGRD) han demostrado que actuaron estrictamente de acuerdo con las órdenes judiciales de 2018 y 2019 respecto de la revitalización del espacio público donde actualmente se ubica el Complejo Deportivo Nuevo Chambacú.
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El laberinto de Wilmer: conceder,
separación y nueva demanda
Cartagena de Indias vista desde el Cerro de la Popa Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Uno de los casos más llamativos analizados por el juez fue el de Wilmer Viscuviche Vásquez. El demandante exigió al Distrito que le otorgara un nuevo subsidio de vivienda, alegando que luego de romper con su pareja permanente, Bertha Elena González, no recibió nada.
Sin embargo, la defensa de Corvivienda fue contundente: la familia Viscuviche ya se había beneficiado de un subsidio 100% en especie.
La familia recibió un apartamento en la Ciudadela de la Paz (bloque G, bloque G1, apartamento 101).
El tribunal afirmó categóricamente que la crisis interna del matrimonio no genera nueva deuda para el Estado. “La principal condición para acceder a la subvención es la falta de uso previo de la misma”, afirmó la entidad, cerrando el camino a las pretensiones de Viscuviche de obtener una segunda vivienda a costa del erario estatal.
Cartagena de Indias, Cerro de la Popa al fondo Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Censos bajo el microscopio:
“residentes” que no eran
En el segundo frente de la batalla legal participaron 18 personas que exigieron ser incluidas en los planes de reubicación sin revelarse en documentos oficiales. El distrito arrojó que estos ciudadanos no aparecían en el censo georreferenciado de la Cruz Roja (2021) ni en las características del PSZ de abril de 2024.
Incluso casos como los de Carlos Márquez Contrera y Tamiris Vélez Cassiani, quienes estaban en el registro original en 2022, fueron sobreseídos al confirmarse que años atrás habían abandonado voluntariamente el asentamiento. El fallo enfatizó que la tutela no puede usarse como un “atajo” para obtener beneficios sin una confirmación real y sustantiva de la vulnerabilidad a las amenazas y la presencia actual en un área de riesgo.
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Apoyar el debido proceso distrital
Milton José Pereira, director de la Asesoría Jurídica Distrital, aclaró que la caracterización de la OAGRD (Resolución 0183 de 2022) no fue un acto arbitrario, sino un instrumento técnico de identificación de riesgos. El juez apoyó este argumento, explicando que el inventario no es una lista automática de asignación de viviendas, sino un paso necesario antes de la gestión de riesgos.
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Puntos clave de la sentencia:
El juez no consideró justificada ninguna de las 21 demandas.
Jurisdicción: Si los demandantes creen que hay sentencias anteriores que no se han ejecutado, deben acudir al juez original que emitió esas sentencias, no al oficial de libertad condicional.
El juez sugirió que la Fiscalía evalúe la posibilidad de realizar un nuevo censo de acuerdo con la voluntad de la institución, pero explicó que no se trata de una orden vinculante.
Con su fallo, el Distrito de Cartagena asegura la continuidad del proyecto de reconstrucción de Chambacú, enviando una señal de rigor administrativo: la vivienda social es para quienes la necesitan y es legal, no para quienes quieren aprovechar circunstancias personales o ausencias prolongadas del territorio.
Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
cartagena

