El presidente del Senado, Ephrain Cepeda Sarabia, respondió a medidas de protección que lo obligaron a servir Sobre la apelación presentada por la parlamentaria del Senado Maria José Pizarroque está vinculado al cierre de la votación el 14 de mayo de 2025, donde el Senado negó el concepto favorable de una consulta nacional popular.
Con transacciones dirigidas a la sexta corte civil del circuito de Bogotá y con fecha del 6 de junio, Cepeda informó que ya había respondido a la apelación presentada por el diputado del Senado antes de ser notificado de la orden judicial.
La Cámara de Representantes. Foto:Cesar Melgarejo / Ceet
“La apelación, presentada por la parlamentaria del Senado Maria José Pizarro, fue respondida con transacciones el día del día 21 de transporte 21 de 2025”, dice el documento, que también establece que está fijo El certificado para la respuesta a la reacción Como prueba de que sigue la orden judicial.
La comisión, presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo, solicitó Protección del derecho al proceso legítimo del diputado del Senado de Pizarro, Después de que su apelación no había sido respondida después del cierre de los votos populares. El tribunal decidió proteger ese derecho y nombró al presidente del Senado para resolver la apelación que Pizarro presentó dentro de las 48 horas, contada con el anuncio del fallo.
Sin embargo, en su respuesta al tribunal, Cepeda dijo que ya había seguido la cita en cuestión después de enviar la respuesta a la mujer parlamentaria antes de ser notificado. “Se cree que se establecerá respondiendo a la apelación (…) antes de ser notificado de este fallo”, agregó de acuerdo con la correlación.
Parlamentarios del Senado Maria José Pizarro Foto:La prensa del Senado
De hecho, el documento enviado al Parlamento del Senado Pizarro, fechado el 20 de mayo y envió el 21. El mismo mes ,, Deseche la posibilidad de volver a abrir la consulta. Cepeda afirma que la apelación se ha presentado en el formulario Extemporancia y no se dirigió a la decisión del presidente del Senado, Pero por la consecuencia de las empresas parlamentarias, que no es susceptible a la apelación en virtud de la Ley 5 de 1992.
“Dado que la apelación anterior no se presentó de inmediato, ninguna base legal resulta continuar con el procedimiento correspondiente”, dijo Cepeda en la carta enviada al diputado del Senado.
Además, señaló que el Artículo 44 Ley 5 confirmó que las decisiones del Presidente del Senado Son apelantes “inmediatamente” Antes de la autoridad legislativa, y breve, presentada por el diputado del Senado, no cumplió con este reclamo o claridad temporal de la Ley.
Cepeda también informó que el parlamentario del Senado fue la decisión máxima y que no hay autoridad donde se puedan apelar sus decisiones. En ese sentido, reiteró que la invalidación o repetición de la votación el 14 de mayo no puede declararse a la luz del hecho de que esta decisión incluye una legislación que se condenan, de acuerdo con la jurisdicción constitucional.
“Por lo tanto, los votos produjeron un impacto legal completo, por lo que no se puede repetir nuevamente”, dijo Cepeda en su carta, refiriéndose al Tribunal de C-277 de 2007. La regulación de la Asamblea no impone un tiempo mínimo para ejercer el derecho al voto, Y que el presidente de la compañía determina la duración de la votación de la compañía, sin exceder los 30 minutos.
Finalmente, el presidente del Senado declaró que las solicitudes especiales de certificados o certificados municipales presentados por el diputado del Senado Deben trabajar como solicitudes formales para el Secretario General del Senadodonde no corresponden a la participación de la apelación.
Con esta respuesta, Cepeda cree que se ha seguido lo que ordenó el tribunal, aunque será esta autorización la que determina si se han cumplido medidas de protección. El diputado del Senado Pizarro, por otro lado, había declarado su desacuerdo Al cerrar la votación y solicitar su apertura, Suponiendo que el procedimiento ha violado su derecho a participar y votar.
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