¿Es constitucional que el presidente Petro aumente la conmoción de Catatumbo, pero tiene 11 decisiones?

¿Es constitucional que el presidente Petro aumente la conmoción de Catatumbo, pero tiene 11 decisiones?

El pasado jueves, el gobierno liderado por Gustavo Petro tomó una decisión inesperada al decidir no prorrogar el estado de shock interno en Catatumbo, Cúcuta y dos municipios del Cesar. Esta elección sorprendió a muchos, ya que se asumía que el presidente buscaría extender el estado por otros 90 días, dada la situación compleja en la región.

A pesar de que el gobierno no optó por la extensión del estado de shock, el Secretario General destacó la importancia de las decisiones legislativas que se implementaron durante la vigencia de este estado, las cuales se extenderán por 90 días adicionales. Entre las medidas estipuladas se incluyen acciones establecidas por el comandante único en la región de Catatumbo, como un plan de división para la atención de la crisis en el área, la prohibición del transporte de tierras en la zona y otras normativas en respuesta a las crisis ocasionadas por la actividad del ELN y el desplazamiento de alrededor de 60,000 personas afectadas por la violencia.

Presidente Gustavo Petro en la reunión de Catatumbo Cocaleros. Foto:Oficina presidencial.

La inminente cuestión en la mente de los ciudadanos fue si el gobierno de Petro podría realmente llevar a cabo una ampliación del valor de las decisiones legislativas en el contexto de un estado de excepción. La respuesta a esta pregunta es afirmativa, ya que la misma dirección del gobierno ha mostrado la autoridad presidencial en este caso particular, lo que permite extender normas de acuerdo al “Artículo 41 de la Ley Estatutaria 137 de 1994”.

Siguiendo lo estipulado por la ley que regula el estado de excepción, se señala que “Las decisiones legislativas que el gobierno adopte durante la vigencia del estado de shock interno permanecerán vigentes hasta que se declare un estado de normalidad, pero su duración puede prorrogarse por un máximo de 90 días adicionales”.

El presidente Gustavo Petro estuvo en Catatumbo con varios miembros del gobierno. Foto:La oficina presidencial de la república

“La normativa vigente permite prolongar la vigencia de las decisiones durante la evaluación del estado de shock”, añadió Zafra. Para este experto legal, la finalidad es preservar el derecho de la institución parlamentaria a actuar con un enfoque que tenga un efecto sostenible a largo plazo.

El ex presidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, coincidió con Zafra y consideró que la decisión es conforme a lo estipulado por la Constitución. Sin embargo, enfatizó que las 11 decisiones podrían estar vigentes por un período adicional de tres meses, dependiendo de la decisión final que tome el Tribunal Constitucional, ya que aún no se ha emitido una declaración sobre la situación de excepcionalidad.

Catatumbo, en Norte de Santander. Foto:Andrés Carvajal

En este contexto, se destacó la importancia de la pronta declaración del Tribunal, dada la finalización del tiempo del estado de shock, y la incertidumbre sobre su validez posterior. Zafra expuso que si la Corte Suprema determinara la ilegalidad del estado de rebelión, las decisiones emitidas bajo ese marco seguirían vigentes, incluyendo las 11 órdenes que aún están en efecto.

Además, Zafra aclaró que la determinación del presidente para transmitir un mensaje de necesidad sobre las medidas adoptadas muestra que son esenciales, aunque también subraya que no se requieren nuevas órdenes bajo el marco de excepciones. “Las acciones del presidente son suficientes para que la autoridad de la policía mantenga el orden público seguro”, resaltó el abogado.

¿Era necesario provocar la conmoción para declarar emergencias económicas?

La decisión de no extender el estado de shock ha sido justificada por el gobierno dentro del contexto de la declaración de emergencias económicas y sociales, relacionada con ciertos reportes de calor amarillo emergentes en el país. Se interpreta que las dos excepciones no pueden coexistir al mismo tiempo.

Aquellos que están huyendo de la violencia en Catatumbo. Foto:Cortesía

Sin embargo, el ex presidente Zafra argumentó que no hay conexión inherente entre ambas situaciones. El presidente podría optar por mantener el estado de crisis en Catatumbo y al mismo tiempo declarar emergencias económicas. Esto se debe a que son cuestiones que responden a contextos distintos y situaciones específicas.

¿Qué pasará con la tributación?

Otra inquietud relacionada con las órdenes emitidas el jueves gira en torno al futuro de los impuestos fijados durante el estado de shock: el impuesto al valor agregado sobre plataformas de apuestas digitales, impuestos sobre el uso de combustibles fósiles y los impuestos asociados a transacciones superiores a 300 millones de pesos. Sin embargo, el comunicado no incluye ninguna aclaración sobre la extensión de esos impuestos.

Para Gustavo Zafra, no se hace imprescindible una nueva regulación, dado que las normativas que rigen el estado de excepción establecen claramente que los impuestos adoptados pueden extenderse hasta diciembre de 2025. Esto se busca para permitir una recaudación adecuada, evitando al mismo tiempo que se utilice la política fiscal de forma que interfiera con las atribuciones del Parlamento.

Algunas mujeres se encuentran atrapadas en situaciones de violencia en Catatumbo. Foto:César Melgarejo/ El TIempo @CsearmelgaroJoa

El gobierno ha mantenido una posición firme respecto a esta temática; tanto así que en la aclaración de la directiva donde se establece el nuevo impuesto, se incluye una nota que expresa: “Este fallo de la Junta Directiva tendrá efecto hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Sólo en caso de que el Tribunal Constitucional declarara la revocación de la rebelión interna o anulara el comando de fiscalización que establece esos impuestos, ocurriría una modificación en su aplicación. En tal caso, el Secretario General seguiría recibiendo ingresos por estas regulaciones, sempre y cuando se ha cumplido con el proceso de legalización establecido.

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