La reciente publicación del comando que completa la condición de un shock interno en Catatumbo ha causado revuelo tras un periodo de justificación de 90 días que abarca los efectos de 11 órdenes emitidas como respuesta a la actual crisis. Este debate se ha encendido aún más en cuanto a si realmente era necesario un acuerdo de este tipo para abordar el alarmante nivel de violencia que se ha desatado en la región, ello en el contexto de las acciones emprendidas por la guerrilla del grupo De ojo y sus oponentes, entre los que se destacan miembros de FARC.
El presidente Petro hizo públicas las excepciones en un anuncio a través de la plataforma ‘X’, apenas cuatro días después de que las guerrillas lanzaran un ataque que no tomó en cuenta la seguridad de niños y mujeres en lugares como Tibu, teorama y otras localidades cercanas. La gravedad de la situación ha llevado a las autoridades a declarar que la severidad del estado de emergencia se justifica por un aumento de la violencia ejercida por grupos armados ilegales, que han forzado desplazamientos masivos, generando una crisis humanitaria y, por ende, la necesidad de prescindir de las medidas ordinarias para manejar esta problemática.
Foto:Presidencia
A pesar de esto, la medida ha suscitado múltiples cuestionamientos. Uno de los argumentos más relevantes en contra del estado de emergencia es que la amenaza al orden público no surgió de forma repentina. Un precedente de 2002 del Tribunal Constitucional, con un fallo de 802, enfatizó que para declarar un estado de excepción es necesario un examen constitucional a futuras proclamaciones, determinando si se presentaron “hechos de naturaleza inusual”. Este precedente establece que un incremento inusual en la violencia podría justificar dicha declaración.
No obstante, expertos, abogados y políticos consideran que esta crisis en Catatumbo podría haber sido manejada con las herramientas de poder ordinario que brinda la administración pública. Francisco Bernate, un abogado consultado, sostiene: “Desde el principio, quedó claro que no había justificación suficiente para declarar un estado de shock interno; las circunstancias en Catatumbo han estado latentes por mucho tiempo. A 90 días de esta declaración, y pese a algunas operaciones, no se perciben efectos significativos que indiquen una mejoría. Se podría haber recurrido a los mecanismos legales habituales para abordar esta crisis.”
Hay 64,624 refugiados, 12,913 personas han sido cerradas y al menos 106 muertos. Foto:Andrés Carvajal
“Esta no es una crisis inesperada, es fruto directo de la inacción y la falta de liderazgo, además del abandono del Estado. Lo que vemos hoy es una declaración que equivale a reconocer que este gobierno ha fallado”.
Asimismo, el Comité de Accidentes del Senado, destinado a monitorear y evaluar la situación, había manifestado en febrero que “Esta medida es justificada y necesaria ya que busca mitigar la escalada de violencia y las condiciones humanitarias sin precedentes que enfrenta el país”.
Por otro lado, la ex diputada de Carlos Zambrano adoptó una postura más matizada, reconociendo que, aunque hay justificaciones para la declaración, aún es necesario verificar si las razones presentadas por el presidente son congruentes con lo que estipula la constitución para una medida de esta índole. Ella manifestó su preocupación por la imprecisión del contexto actual en Catatumbo.
Según el último balance del PMU divulgado en la región, la situación es alarmante: 64,624 personas han sido desplazadas, 12,913 continúan atrapadas y al menos 106 muertos se han reportado. Estas cifras plantean serias interrogantes respecto a la eficacia de la medida adoptada.
Iris Marín, agente. Foto:Agente
Para Lina Mejía, experta en derechos humanos y leyes internacionales humanitarias en la Universidad de Washington, quien ha estado atenta a la declaración, la raíz del problema es la limitada presencia del Estado, que debe ir más allá de acciones meras y efímeras. A pesar de que se priorizan acuerdos en Catatumbo, las políticas generales resultan débiles y poco efectivas.
Ella añade: “Un levantamiento interno no se resolverá con medidas aisladas u excepcionales”. Estas reflexiones resuenan con las advertencias de Iris Marín Ortiz, quien también cuestionó la necesidad del estado de shock interno, sosteniendo que “no se necesitaban medidas excepcionales para responde a la crisis actual; una respuesta efectiva podría haberse dado sin recurrir a un estado de excepción”.
Analistas como Jairo Libreos también sugieren que aunque el uso de un estado de excepción puede estar acorde con la constitución, su repetición podría diluir la clara línea entre lo excepcional y lo ordinario. En términos generales, la declaración podría dejarse de considerar como necesaria o conveniente políticamente, dado que el orden público no se ha visto comprometido en Catatumbo.
¿Perdón por aumentar los impuestos?
Asimismo, la segunda medida adoptada por el gobierno, la declaración de emergencia económica, ha visto críticas, particularmente en relación al impacto fiscal que genera. Esta declaración permite al presidente acceder a recursos adicionales mediante medidas creativas o cambios fiscales. En este marco, el Secretario General emitió la decisión 175 del 14 de febrero de 2025, que contempla un 19 % de IVA sobre juegos de azar, un impuesto especial a la venta y exportación de carbón y un impuesto con una tasa del 1 %.
Carta de Álvaro Li al presidente Petro. Foto:Tiempo
Algunas voces políticas han sugerido que con esta medida, el presidente Gustavo Petro ha iniciado lo que podría interpretarse como una reforma fiscal de pequeño alcance, orientada a recaudar unos 3,000 millones de pesos. “Sorprendería ver que cuando se levante el estado de shock, se mantengan estas decisiones regulatorias, ya que se exige claridad sobre el destino de los fondos recaudados y en qué se han utilizado.”, señaló el senador Miguel Uribe.
Sin embargo, Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CEAC), sostiene que el debate debe enfocarse en cómo se destinarán estos fondos. “Aparentemente, los recursos recaudados no han sido asignados a medidas de seguridad”. Según Restrepo, el estado de excepción debería conllevar la implementación de medidas inmediatas para contrarrestar la crisis. “Esto no está ocurriendo, lo cual será un factor determinante en la evaluación que realizará el Tribunal Constitucional”, puntualizó.
Restrepo también señala que es cuestionable que estos impuestos, que normalmente deberían financiar el desarrollo a través de procedimientos ordinarios, se estén aplicando bajo un régimen excepcional. La inversión pública no debería depender de medidas extraordinarias. Recordó que, legalmente, solo se pueden usar recursos obtenidos bajo el estado de excepción dentro del área afectada.
La validez de esta directriz se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, a menos que el Congreso decida lo contrario. La única forma de eliminar este impuesto antes de esa fecha sería si el Tribunal Constitucional declara nulo el estado de shock interno o emite un fallo especial que suprima los impuestos. Esta revisión constitucional está programada para esta semana.
En caso de que el tribunal no anule la recaudación, se supone que los fondos obtenidos son legítimos mientras el estado de excepción esté vigente.
¿Se mantiene la estructura organizativa las decisiones?
Más allá de la eficacia del estado de shock o la posibilidad de que se extienda por 90 días, surge la gran interrogante sobre si el gobierno de Petro podrá consolidar la validez de las decisiones legislativas una vez que se levante la excepcionalidad. La respuesta parece ser afirmativa; el mismo decreto refleja la autoridad presidencial en este aspecto, mencionando una extensión de 11 criterios de acuerdo bajo “Artículo 41 de la Ley Estatutaria 137 de 1994”.
Con base en la jurisprudencia que ha regido en casos excepcionales, “las decisiones legislativas del gobierno que alteren el estado de excepción dejarán de tener efecto en cuanto se restablezca la normalidad pública, aunque pueden extenderse por su validez durante hasta 90 días adicionales”.
En este sentido, el constitucionalista Gustavo Zafra ha señalado que el Secretario General actuó conforme a la ley, basada en los parámetros anteriormente mencionados. “La normativa actual permite mantener su validez para asegurar que las medidas se tomen en el parlamento y tengan un efecto duradero”, indicó Zafra, sugiriendo que se busca garantizar que sean consecuencia de decisiones parlamentarias y no solo excepcionales.
El Tribunal Constitucional debe evaluar la viabilidad de las órdenes. Foto:Cortesía
El ex presidente del Tribunal Constitucional, Alfredo Beltrán, comparte la perspectiva de Zafra y sostiene que, aunque se haya dictado la normatividad bajo el contexto del presidente, las 11 órdenes podrían permanecer vigentes por tres meses más, dependiendo del criterio final que provea el Tribunal Constitucional, dado que aún no ha declarado la naturaleza de gobernanza que se aplicará al asunto.
Beltrán también destaca la importancia del tiempo en este proceso, dada la pronta finalización del estado de emergencia y la incertidumbre con respecto a la validez que las decisiones aún tengan. Destaca que, si la Corte Suprema confirma el estado de rebelión interno, se validarán las órdenes emitidas en ese marco, incluyendo las 11 que aún podrían estar en vigencia.
Camilo A. Castillo
Político
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