
El martes, el fallo del tribunal sacudió los círculos políticos y judiciales de Barranquilla: Jorge Luis Alfonso Lópezconocido como “Gatico” e hijo de la fallecida empresaria Enilce López, apodada “La Gata”, recibió libertad condicional luego de cumplir más de 19 años una condena por homicidio agravado y concierto para delinquir.
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La orden fue emitida por Carmen Luisa Terán Suárezun sexto juez de ejecución que ya ha estado en el centro de la controversia por otras sentencias de alto perfil. De hecho, la misma prenda lleva los procesos asociados a un empresario Carlos Mattoscondenado por corrupción y se le permitió continuar cumpliendo su condena en casa.
Una decisión que causó polémica
La orden judicial dice:
“Otorgar libertad condicional al señor Jorge Luis Alfonso López, identificado mediante cédula de ciudadanía de San Pedro – Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado motivacional de este documento”.
El juez ordenó notificar al Inpec y enviar copia al Centro Penitenciario El Bosque, donde se encontraba recluido el apodado “Gatico”. El documento también contiene instrucciones para entregar una copia al interno y adjuntarla a su CV.
La orden fue emitida por Carmen Luisa Terán Suárez. Foto:archivo privado
El fallo mencionó un tema delicado respecto de la indemnización por el asesinato del periodista Rafael Enrique Príncipe Velásquezquien investigó el caso de Alfonso López. Según la jueza, aún no se conocen los herederos de la comunicadora, por lo que ordenó el inicio de diligencias proceso de localización para determinar las personas con derecho a recibir una indemnización por daño moral.
“Dado que a la fecha no se conocen los herederos de la víctima (…), se tomarán las acciones legales correspondientes para pagarle a la víctima”Señala el coche.
¿Por qué salió el apodo de “Gatico”?
La decisión del juez se basó en un argumento clave respecto a tiempo cumplido. Según el auto de Jorge Luis Alfonso López, desde la prisión efectiva hasta la redención obtenida a través del trabajo y estudio transcurrieron 229 meses y 18 días, lo que corresponde a más de 19 años de condena.
En Barranquilla, la controversia surge de los antecedentes del caso y de otras sentencias impugnadas. Foto:Instagram: @alcaldiabarranquilla
Este cálculo determinó el número utilizado pasantíaa que se refiere la Ley 1709 de 2014, que modificó el Código Penitenciario y Carcelario. Esta norma establece que si un condenado ha cumplido las tres quintas partes de su pena y ha demostrado buena conducta, podrá acceder a este beneficio, siempre que no tenga prohibición expresa por la naturaleza del delito.
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La Oficina también argumentó que las disposiciones actuales son las más favorables para que el condenado aplique el principio de clemencia penal. Por ello decidió salir en libertad condicional, aunque dejó claro La obligación de pagar indemnización a las víctimas sigue vigente.especialmente los herederos del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, asesinado en el marco del juicio que condujo a la condena de Alfonso López.
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