El Registro Nacional lo informó hasta el próximo sábado 10 de eneroorganismos públicos, empresas, instituciones educativas, así como partidos y movimientos políticos, Tienen fecha límite para subir información sobre ciudadanos que podrían ser nominados como jueces de votación antes de las elecciones parlamentarias del 8 de marzo.
Se estima que más de 850.000 ciudadanos actuarán como jurados en las elecciones parlamentarias. Desde noviembre de 2025, el registro habilita una plataforma de organismos públicos, empresas, instituciones educativas y grupos políticos para brindar un listado de ciudadanos que pueden brindar el servicio.
Los colombianos vuelven a acudir a las urnas el domingo. Imagen:Registro Nacional
“Hacemos un llamado a los gerentes de personal, candidatos o personas que trabajan en su lugar, que aún no hayan presentado una solicitud ciudadana, a cargar la información relevante en el sistema. Su cumplimiento oportuno es necesario para garantizar la adecuada organización de este proceso democrático.” dijo el director nacional de la comisión electoral, rafael antonio vargas.
Una vez ingresada la información en campo, el registrador coteja los datos con el Registro Nacional de Educación (ANI) y el Censo Electoral. “El objetivo de este procedimiento es asegurar que los candidatos cumplan con los requisitos legales establecidos, entre ellos: ser mayor de 18 años, no mayor de 60 años y tener un nivel educativo de al menos décimo grado”, dijo la comisión electoral.
Mesas electorales en Putumayo abrieron a las 8 a.m. Imagen:Registro Nacional
Basado en información debidamente verificada, La unidad seguirá sorteando nominaciones al jurado entre el 21 y el 23 de enero. La fecha límite para publicar la lista de jueces nominados con derecho a voto es el 26 de febrero.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994,Los nominadores o jefes de gabinete que no registren a sus empleados o empleados elegibles para designar jueces electorales, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si fueran empleados públicos. y, en caso de no serlo, con multas equivalentes a hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a beneficio del Fondo Rotatorio del Registro.
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