Mediante decisión de única instancia -sin posibilidad de recurso- el Consejo de Estado dejó sin efecto la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA).
Luego de casi dos años de litigio que comenzó con dos demandas conjuntas contra la elección de Carrillo, la Sala Quinta de la Corte Suprema determinó que efectivamente hubo fallas en el proceso electoral del exgerente de Empresas Públicas de Medellín (EPM) de Daniel Quintero.
En su resolución, el Consejo de Estado ordenó restablecer el proceso de elección del presidente de ISA para el estado ante las irregularidades en el directorio de la empresa. Carrillo no podrá participar en este proceso.
De hecho, en la sentencia emitida el 27 de enero, el tribunal determinó que los candidatos que participarán en el proceso para asumir el cargo que ocupa Carrillo desde septiembre de 2024 son: André Cangucú, José Arosa, Juan Ricardo Ortega, Mónica Contreras, Guillermo Fonseca, Aurelio Bustilho y Sandra Fonseca.
Demandas contra la elección de Carrillo
Como era de esperarse, la elección de Jorge Andrés Carrillo fue invalidada por el tribunal en respuesta a dos demandas interpuestas en 2024, a favor de las cuales se libró un arduo litigio que desembocó en la invalidación de la postulación.
Desde el principio, la elección de Carrillo estuvo plagada de controversias y cuestionamientos, tanto por su cercanía con el ex alcalde de Medellín y ahora candidato presidencial impugnado Daniel Quintero Calle, como con otras figuras cuestionadas como el español Xander Vendrell, cercano al presidente Petro. También se señaló que Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol y miembro del directorio del ISA, tendría gran influencia en las elecciones. Más allá de estos nombres, hubo fricciones dentro del propio directorio de la compañía sobre los nombramientos entre miembros vinculados al gobierno y “opositores”.
Luego de que la nominación de Carrillo se oficializara a fines de agosto de 2024, Luis Eduardo Peláez (representante de Antioquia) y Julio César Yepes (abogado) solicitaron por separado su nominación, señalando supuestas irregularidades en el proceso.
EL TIEMPO tuvo acceso a la demanda del MP, que inicialmente basó su accionar en una investigación que determinó que Carrillo no cumplía con uno de los requisitos para el cargo de presidente del ISA: tener al menos 15 años de experiencia laboral.
La investigación de Peláez encontró que Carrillo registró en sus expedientes experiencias duales e incluso presentó documentos relacionados con su trabajo en una empresa que no existía legalmente en el momento en que el exgerente de EPM afirmó que trabajaba allí.
Por su parte, el abogado Julio César Yepes afirmó en su demanda que existían pruebas que demostraban que, ante las dudas de los directivos del ISA sobre el nombramiento de Carrillo, varios de los requisitos para el nombramiento no se cumplieron o incluso se registraron tardíamente. Además, Yepes apoyó la denuncia del diputado Peláez sobre posibles inconsistencias en el currículum vitae presentado por Carrillo.
Además, las partes alegaron que la matriz de criterios de selección habría sido modificada de manera irregular durante el proceso en curso. Estos cambios no sólo favorecerían a Carrillo, sino que también lo sacarían del fondo y lo pondrían al frente de la competencia por el puesto.
Esta versión fue posteriormente respaldada por uno de los directivos de ISA quien afirmó que: “Se introdujeron cambios importantes, como el establecimiento de un valor específico de Ebitda (indicador financiero que mide la rentabilidad operativa de una empresa) de las empresas anteriormente administradas por los candidatos, lo que incrementó significativamente la calificación otorgada al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso”.
La demanda también señala que a pesar de un informe proporcionado por una firma de cazatalentos contratada para evaluar la idoneidad de los candidatos que señaló el alto nivel de alerta global de Carrillo y dictaminó que Carrillo: “No debe ser considerado un candidato prioritario para un puesto de alta dirección en una empresa de infraestructura grande, regional, pública y financieramente avanzada como ISA porque tiene varias características en su perfil que en conjunto lo convierten en un candidato menos viable”.
Pese a este fallo, la junta reanudó el proceso -que luego el Consejo de Estado consideró excedido en sus funciones- y culminó con una elección mayoritaria de Carrillo como presidente, aunque algunos miembros de ese organismo incluso se posicionaron en su contra, citando una serie de investigaciones en la Fiscalía General de la Nación iniciadas contra Carrillo, derivadas de su liderazgo como gerente de EPM, relacionadas con presuntos delitos de celebración de contratos sin requisitos legales e interés indebido en su celebración.
En su investigación, el diputado Peláez se refirió a estas investigaciones y planteó el tema de una supuesta conspiración en relación con el fallido contrato con Canacol para construir un acueducto de gas natural de Córdoba a Medellín. Este proyecto fue valorado en 5 mil millones de pesos. Además, las denuncias contra Carrillo incluyen referencias a presuntos sobornos recibidos en relación con Afinia, cambios indebidos de contratistas en Hidroituango y un polémico contrato para la compra de nuevos camiones recolectores de basura en Medellín de Emvarias.
Disputa legal
Después de que se presentaron demandas contra la elección de Carrillo, comenzó un proceso legal complejo y lleno de obstáculos para los demandantes.
El tribunal solicitó a Julio César Yepes corregir tres puntos de su solicitud, la cual fue, sin embargo, rechazada.
En el caso del diputado Peláez, el Consejo de Estado inicialmente rechazó su primera denuncia. Luego, hace exactamente un año, el tribunal aceptó su segunda reclamación.
La denuncia anterior de Peláez contra la elección de Carrillo fue suspendida temporalmente, pero el legislador utilizó un mecanismo que él mismo calificó de extraordinario en este contexto.
Peláez apeló la decisión original de la Junta, que consideró que el Presidente del Tribunal Supremo no tenía competencia ni facultad para decidir sobre la elección del presidente de la ISA porque no correspondía al acto electoral por la naturaleza de la empresa.
Ante esta respuesta, Peláez argumentó en su alegato que no cuestionaba la naturaleza de la sociedad, sino el régimen jurídico que debe aplicarse al acto de designar y elegir al presidente de dicha sociedad.
En este sentido, tras valorar las disposiciones y jurisprudencia disponibles en relación con la alegación, el Consejo de Estado concluyó que “Las funciones de organización, prestación, mantenimiento y gestión de cualquier actividad en el marco de los servicios públicos de electricidad podrán ser transferidas -mediante contrato de concesión- a una persona jurídica pública o privada o a una empresa mixta (artículo 55). Teniendo en cuenta la convergencia en el mercado energético de entidades con diferentes
En diversas naturalezas jurídicas -pública, mixta y privada- el Estado no sólo debe promover la libre competencia, sino también prevenir prácticas de competencia desleal o abuso de posición dominante.
En este sentido, la Sala Quinta se declaró competente en un caso en el que no sólo finalmente se hizo lugar a la solicitud del MP, sino que Peláez logró salvar las pretensiones de Julio César Yepes, sumar ambas, y sumarse a EPM y 25 personas más como intervinientes en ambos casos.
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